REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000071
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Randolph José Poleo Blanco, titular de la cédula de identidad número 5.536.498, asistido de la abogada en ejercicio Maria Pilar Pelucarte, identificada en autos, mediante la cual expone: “… Me doy por notificado del desistimiento del divorcio basado en el articulo 185-A del Código Civil, efectuado por la ciudadana Virginia Esperanza Eekhout Pelucarte, y manifiesto mi conformidad absoluta con tal desistimiento….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Randolph José Poleo Blanco, y Virginia Esperanza Eekhout Pelucarte, titulares de la cédulas de identidad números 5.536.498 y 5.221.624 respectivamente, en diligencias de fechas 05.08.2009 y 01.10.2009, asistidos de la abogada en ejercicio Maria Pilar Pelucarte, identificada en autos SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/