REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-V-2009-000089
En el día de hoy, Miércoles 05 de Agosto de 2.009, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, titular de la cédula de identidad número 14.358.639 contra el ciudadano Jhoan Freites Gil, titular de la cédula de identidad número 16.335.880 por Privación de Patria Potestad, en beneficio del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia del demandado, ciudadano Johan Ramón Freites Gil, titular de la cédula de Identidad número 16.335.880, más NO la de la demandante, ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, siendo que el demandado expone: Tengo tiempo que no mantengo contacto con la madre del niño, la ultima vez que la llamé no quiso atenderme y cambio de número telefónico. No tengo problemas en pasarle alimentos a mi hijo, pero ella no me lo permite ni me recibe nada, y tampoco me deja verlo. Además de eso, no me deja verlo y el niño tampoco vive con ella, sino con su abuela materna, y no me parecer justo que no me permita el contacto con él. Es todo. Expuesto lo anterior, al respecto observa esta Instancia, que si bien es cierto compareció el demandado, dada la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, titular de la cédula de identidad número 14.358.639, debe esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maryuris del Valle Ortiz Vásquez, titular de la cédula de identidad número 14.358.639, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El demandado,
El Secretario,
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