REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000192
En el día de hoy, Miércoles 05 de agosto de 2009, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Keila del Valle Salazar Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.898.321 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos, los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cinco años y ocho meses de edad, como CARGA FAMILIAR del abuelo materno, ciudadano Luis Ramón Salazar Vásquez, titular de la cédula de identidad número 4.655.858. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del ciudadano Luís Ramón Salazar Vásquez, titular de la cédula de identidad número 4.655.858, abuelo de los niños, acompañados de los ciudadanos Mercedes Coromoto Espinoza Caraballo y Martin José Vásquez Valerio, titulares de las cédulas de identidad números 5.475.688 y 5.473.612 respectivamente, asistidos de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que mi padre siempre se ha hecho cargo de la manutención de mis hijos, vivimos en su casa, dado que me encuentro desempleada, es por ello que hago la presente solicitud. Es todo. El abuelo paterno expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi hija, y estoy de acuerdo en que sus niños sean declarados como mi Carga Familiar, ya que ha contribuido con su manutención y cuidado desde siempre. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Mercedes Coromoto Espinoza Caraballo, titular de la cédula de identidad número 5.475.688, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia el ciudadano Martin José Vásquez Valerio, titular de la cédula de identidad número 5.473.612 a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada Keila del Valle Salazar Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.898.321 en beneficio de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Luís Ramón Salazar Vásquez, titular de la cédula de identidad número 4.655.858, a los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que el referido ciudadano se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de los mencionados niños, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante, el abuelo materno y la
Defensora Pública Segunda de Protección,
Los Testigos,
El Secretario,
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