En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA MAYLI RAMIREZ HERNANDEZ y JAIME APARICIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.601.100 y V-2.767.649 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 17-11-1995 por ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-