Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción del decujus EDGAR ALLAN ABREU OLIVO, a fin de que se estampe correctamente el apellido y el parentesco de la solicitante como lo es: ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA y concubina del decujus antes mencionado