JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, siete (07) de mayo del año 2012.

201º y 152º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentara la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 5.304.991, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ELISA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.388, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2012- 2106. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación del acta de defunción de su concubino EDGAR ALLAN ABREU OLIVO. El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de transcribir su apellido en el acta de defunción se le colocó erróneamente el apellido de su concubino, según consta en acta de defunción consignada con la letra “A”, expedida por el Registro Civil Aguirre- Los Robles, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo ella ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA, y no DE ABREU, del mismo modo solicita se corrija otro error en el acta de defunción el cual es que la ciudadana ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA, no es cónyuge del decujus EDGAR ALLAN ABREU OLIVO, sino concubina según consta de acta de unión estable de hecho, consignada con la letra “B”, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción del decujus EDGAR ALLAN ABREU OLIVO, a fin de que se estampe correctamente el apellido y el parentesco de la solicitante como lo es: ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA y concubina del decujus antes mencionado.- ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 07-05-2012, siendo las 11:15 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-1031.-Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2106.
Luisa.