REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, siete (07) de MAYO de 2012.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID RAFAEL MARTINEZ URBAEZ y FELIX JOSE SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes MARINA NARVAEZ DE RODRIGUEZ, MARIA NATIVIDAD DEL VALLE Y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, de vista, trato y comunicación, de igual manera aseguraron que si sabe y les consta que el decujus ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, falleció en la fecha y dirección señalada en la solicitud, asimismo, manifestaron que los solicitantes son los únicos herederos del decujus, y que no existen ningún otro heredero legitimo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de del decujus ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, a los ciudadanos MARINA NARVAEZ DE RODRIGUEZ, MARIA NATIVIDAD DEL VALLE Y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.440.742, V- 16.036.872 y V- 18.400.737, respectivamente, en su condición cónyuge e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 07-05-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-1030, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán,

Solicitud Nro. 2012-2065.