Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ y SILFREDO RAMON HERNANDEZ (DIFUNTO), quien dejo un hijo de nombre ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO; del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,.....