República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 639-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.409, con domicilio en las piedras del valle, Calle la primavera, Municipio García del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.308.462, V-9.303.796, V-9.422.361 y V- 10.201.410.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.344, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.953.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02-06-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.409, quien actúa en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.308.462, V-9.303.796, V-9.422.361 y V- 10.201.410.
Narran los solicitantes que el de Cujus ILDEFONSO ALFONZO MARCANO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.304.168, quien falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Nueve (79) años a causa de “INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO”, en fecha 15 de Mayo de 2.014, y quien en vida era padre de los ciudadanos ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA y CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.308.462, V-9.303.796, V-9.422.361, V- 10.201.409 y V- 10.201.410, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 54 del año 2.014, bajo el folio Nº 54 y su vuelto, y quienes para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ILDEFONSO ALFONZO MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 03 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 09 de Junio de 2.014, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.409, quien actúa en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.308.462, V-9.303.796, V-9.422.361 y V- 10.201.410 y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.953, y quien consigna en catorce (14) folios útiles los recaudos pertinentes para la admisión de la presente solicitud y solicita que se le sean devueltos los originales de las Actas de Nacimientos.
En fecha, 10 de Junio de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha, 17 de Junio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas EMIRA ILDIFONZA RODRIGUEZ de SALAZAR y MARIVEL TERESA MAQUIAVELO LOPEZ, identificadas con las Cédulas de identidad Nros V.- 1.632.487 y V- 8.398.572, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
En fecha, 25 de Junio de 2.014, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.409 y quien actúa en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.308.462, V-9.303.796, V-9.422.361 y V- 10.201.410, y quien solicita a este Tribunal Copias Certificada de la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA y CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ROMAN ALBERTO ALFONZO PEREIRA, MERALIS ESTEBINA ALFONZO PEREIRA, ARTURO CESAR ALFONZO PEREIRA, ARQUIMEDES RAFAEL ALFONZO PEREIRA y CARLOS EDUARDO ALFONZO PEREIRA como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ILDEFONSO ALFONZO MARCANO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, expídase Copias Certificas del mismo y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (30-06-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FDBV/ygg/vas.-
Exp.639-14
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