REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
204° y 155°
Exp. Nº 1401-13
Fecha: 30-06-2.014
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO Y JUAN JOSE NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.675.463 y V- 12.920.579, respectivamente, domiciliada la primera en la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y el segundo con domicilio en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALBERTO SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.167.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO y JUAN JOSE NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.675.463 y V- 12.920.579, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-

Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Diciembre de 2004, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Simón Marjal, Calle Nº 05, Casa S/N, adyacente a la Escuela Tubores del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 20 de Agosto de Dos Mil Seis (2.006) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.

En fecha, 21 de Octubre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.

En fecha, 16 de Enero de 2.014, comparecieron los ciudadanos ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO y JUAN JOSE NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.675.463 y V- 12.920.579, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO SERRANO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.167, quienes consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa como Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha, 20 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la admisión y Notificación del Fiscal

En fecha, 07 de Febrero de 2.014, compareció el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Ciudadano JEAN ROMERO, funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-

En fecha, 14 de Febrero de 2.014, compareció la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisorio Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico en la cual manifestó su OPINIÓN DESFAVORABLE, ya que los solicitantes no indicaron el domicilio conyugal.

En fecha, 10 de Abril de 2.014, compareció el ciudadano JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.920.579, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado JUAN ALBERTO SERRANO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.167, quienes señalan al tribunal el domicilio conyugal establecidos una vez realizado el matrimonio civil.

En fecha, 30 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual visto la corrección del domicilio conyugal y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha, 17 de Junio de 2.014, compareció el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

En fecha, 26 de Junio de 2.014, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.


Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, abogada DALIA CARRILLO, quien actúa en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO y JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO y JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ANGENIA MERCEDES RIVAS MARCANO y JUAN JOSE NARVAEZ NARVAEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura Parroquial Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (30-06-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.


Exp Nº 1401-13
FDBV/YGG/vas