República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 642-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.648.584, con domicilio en el Sector Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hermanos: GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.487.427, V-2.831.552, V-4.651.227, V- 5.477.860 y V- 9.426.759 y también en representación de su sobrino ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.945.143, quien es hijo de su difunto hermano SILFREDO RAMON HERNANDEZ BERMUDEZ (DIFUNTO), quien se identifico con el numero de cedula de identidad Nº V- 5.482.829.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUILARQUE HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.566.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17-06-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.648.584, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hermanos: GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, DINORA DEL VALLE HERNANDZ BERMUDEZ, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.487.427, V-2.831.552, V-4.651.227, V- 5.477.860 y V- 9.426.759 y de su sobrino ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.945.143 quien es hijo reconocido del fallecido SILFREDO RAMON HERNANDEZ BERMUDEZ, quien en vida era hijo de la causante VICENTA ANTONIA BERMUDEZ (Viuda) de HERNANDEZ.
Narran los solicitantes que la de Cujus VICENTA ANTONIA BERMUDEZ (Viuda) de HERNANDEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.165.315, falleció ab-intestato, a la edad de Ochenta y Tres (83) años, a causa de “SEPSIS–NEUMONIA SX FEBRIL”, en fecha 04 de Enero de 2.014 y quien en vida era madre de los ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.487.427, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.831.552, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.651.227, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.477.860, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.426.759, DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.648.584 y SILFREDO RAMON HERNANDEZ (DIFUNTO), quien se identificaba con la cedula de identidad Nº V- 5.482.829 y quien dejo un hijo de nombre ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.945.143, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 27 del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus VICENTA ANTONIA BERMUDEZ (Viuda) de HERNANDEZ.
En fecha, 19 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 19 de Junio de 2.014, compareció la ciudadana DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.648.584, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hermanos: GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.487.427, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.831.552, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.651.227, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.477.860, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.426.759 y SILFREDO RAMON HERNANDEZ (DIFUNTO), quien se identificaba con la cedula de identidad Nº V- 5.482.829 y quien dejo un hijo de nombre ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.945.143, y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 20 de Junio de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha, 26 de Junio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas JESMAR DEL VALLE PEREZ FERRER y BETSABE SALAZAR ZALAZAR, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 17.112.371 y V- 4.654.178, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ y SILFREDO RAMON HERNANDEZ (DIFUNTO), quien dejo un hijo de nombre ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO; del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: a los ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.487.427, VALENTIN HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.831.552, DINORA DEL VALLE HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.651.227, JUAN MANUEL HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.477.860, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.426.759 y DOLORES MARIA HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.648.584 y de ARGENIS JOSE HERNANDEZ CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.945.143, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante VICENTA ANTONIA BERMUDEZ (Viuda) de HERNANDEZ, quien se identificaba con la cedula de identidad Nº V- 2.165.315.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (30-06-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
FDBV/ygg/vas.-
Exp.642-14
|