Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia, en la presente Causa.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.