REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
201° y 152°
Expediente No.330-2003
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representada por el Abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.307.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMACOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 161, Tomo IV, Adicional 3, en fecha 7 de Marzo de 1.989, con domicilio fiscal en la Avenida Juan Bautista Arísmendi La proveeduria, Porlamar Estado Nueva Esparta
Narrativa
En fecha 10 de marzo de 2003, fue recibida el libelo de demanda presentado por JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.221.068, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.307, actuando en este acto como carácter de apoderado Judicial del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la sociedad Mercantil EXCLUSIVAS JJ C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espárta, bajo el N° 235, Folios 85 al 89, en fecha 27 de Julio de 1973, con domicilio fiscal en la calle Fraternidad cruce con calle Velásquez, Porlamar Estado Nueva Esparta. Por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES. Quien procedió a intimar en lo:
PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 792.000,00), por concepto de tasa por aumento de capital de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, según Resolución del Sumario Administrativo Nro.476-2011, de fecha 15 de mayo del año 2.002, y planilla de Liquidación Nro 41 de la misma fecha.
SEGUNDO: Solicito asimismo de este digno tribunal, con fundamento al articulo 66 del Código Orgánico Tributario, que la contribuyente sea condenada al pago de intereses hasta la cancelación total y definitiva de la obligación.
TERCERO: Que la empresa demandada sea condenada al pago de las costas procesales, y cuyos honorarios profesionales, a los solos efectos de la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados estimo en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.
Según contexto de la demanda la parte actora demando por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCION”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCION DE INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio, 32 de fecha 10 de Febrero 2004. Y habiendo transcurrido mas de Ocho (08) año y seis (06) meses de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISION.
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 14,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARISECE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, A los veintiun (21) de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria

Abg. Yanette González González