Porlamar, veintiún (21) de Septiembre de 2011
201° Y 152°

Exp N° 385-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALCALDIA MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIPARI MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 475 Tomo 2, adicional 9, en fecha 14 de marzo de 1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.068, de profesión abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.307.

MOTIVO: EJECUCION DE CREDITO FISCAL

NARRATIVA
En fecha 10 de marzo de 2.003, fue recibida el libelo de demanda de distribución y presentada por JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.068, de profesión abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.307, en su carácter de apoderado judicial DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, representación que consta según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del estado nueva Esparta, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 52, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, contra : SOCIEDAD MERCANTIL DIPARI MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 475 Tomo 2, adicional 9, en fecha 14 de marzo de 1996., por EJECUCIÓN DE CREDITO FISCAL.

Según contexto de la demanda La parte actora demando por EJECUCION DE CREDITO FISCAL ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 21 del Expediente, de fecha 31 de marzo de 2004, es la ultima que aparece en autos y desde esta fecha han transcurrido mas de ocho (08) años y cinco (05) meses de inactividad de las partes
DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 385-04