201° y 152°
Exp: N° 1.133-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ MORENO SALAZAR y ROSA ISELA MARÍN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.418 y V-11.855.437, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
En fecha 02 de agosto de 2011, fue presentado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORENO SALAZAR y ROSA ISELA MARÍN VÁSQUEZ, demanda de Divorcio 185-A, el cual fue admitido en fecha 08 de agosto de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Juzgado a exponer lo que considerara pertinente.
Señalaron los comparecientes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de abril del 1994, por ante la Secretaría del Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, anotado bajo el Nª 1, en los folios 1 y su vuelto y folio 2, según Acta Certificada de Matrimonio, la cual adjuntaron al libelo. Asimismo dicen que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Santa María, Municipio Tubotes del Estado Nueva Esparta. Que era el caso que su relación comenzó a deteriorarse abriéndose una fisura y brecha en la comunicación y compresión entre ellos, cambiando su actitud, tomando ambos la decisión de separarnos de hecho al día 15 de junio del 2005, en virtud de que su relación estaba deteriorada y no se podía salvar.
Señalaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, una de veinte (20) años de edad, que lleva por nombre Rosa Virginia, y la otra de dieciocho (18) años de edad, quien lleva por nombre Daniela Alejandra, según partidas de nacimiento que anexaron marcadas “B” y “C”, así como las respectivas cédulas de identidad.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORENO SALAZAR y ROSA ISELA MARÍN VÁSQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL JOSÉ MORENO SALAZAR y ROSA ISELA MARÍN VÁSQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORENO SALAZAR y ROSA ISELA MARÍN VÁSQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 12 de abril del 1994, por ante el Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Diarícese. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (21-09.2.011), siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. Nª 1.133-11
JJAV/ygg/wrr.-