IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, opuesta por el abogado JOSE GREGORIO VILERA GOMEZ en su carácter de apoderado judicial del codemandado, FADI AL CHAMI AL CHAMI, ya identificado, en consecuencia, se advierte que la subsanación en este asunto deberá regirse por lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y dentro de la oportunidad que consagra el artículo 354 eiusdem, ya que de lo contrario el proceso se extinguirá. A tal efecto debe consignar una caución o fianza.....