REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de septiembre de 2016
206º y 157°

Vista la diligencia de fecha 21.09.16 suscrita por el abogado JOSE VICENTE SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.906, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpuso en fecha 02.08.16 contra de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27.07.16 cursante a los folios 39 al 52 del presente expediente, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”

Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación de la renuncia efectuada y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que el abogado antes mencionado en fecha 02.08.16 interpuso dicho recurso en contra de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27.07.16 y que luego, en fecha 21.09.16 procedió a renunciar al mismo solicitando la ejecución del referido fallo.
Que el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.906, actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ELIANA ANTONIA MARTINEZ DURAN, tal como se desprende del poder que le fuera conferido por ante este Tribunal, en fecha 07-03-2016, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento del recurso de apelación, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto del 2016 por el abogado JOSE VICENTE SANTANA en contra de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27.07.16.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAMR/EEP/cma
EXP. Nº. 11.887-15