PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBET INMACULADA MILLÁN DE MATA, ya identificada, asentada la primera en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 56, folio vuelto del 28, correspondiente al año 1.961; y la segunda en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 01, correspondiente al año 1.979.
SEGUNDO: Se ordena corregir las referidas actas de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana LISBET con el pronombre YNMACULADA, debe decir INMACULADA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado, al Juzgado de dicho Municipio y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.