REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LISBET INMACULADA MILLÁN DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.380.412, domiciliada en Juangriego Municipio Marcano del Estrado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.180, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 56, folio vuelto del 28, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.961, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, así como en su acta de matrimonio inserta bajo el N°. 01 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.979, ante el Juzgado del Distrito 8HOY Municipio) Marcano del Estado Nueva Esparta, adolecen de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su pronombre como YNMACULADA, siendo lo correcto INMACULADA.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 6 al 12, Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad, Planilla de Certificación de Calificaciones, Documento de Compra Venta y Acta de Matrimonio, que son documentos público con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBET INMACULADA MILLÁN DE MATA.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBET INMACULADA MILLÁN DE MATA, ya identificada, asentada la primera en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 56, folio vuelto del 28, correspondiente al año 1.961; y la segunda en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 01, correspondiente al año 1.979.
SEGUNDO: Se ordena corregir las referidas actas de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana LISBET con el pronombre YNMACULADA, debe decir INMACULADA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado, al Juzgado de dicho Municipio y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 192° y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7369-03.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.