PRIMERO: IMPROCEDENTE la querella interdictal restitutoria interpuesta por la abogada MARISOL FONSECA IDLER, apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO COVA ORSETTI, en contra de los ciudadanos DOMINGO PEREIRA SILVA y GLADIS DEL CARMEN PARRA, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Se revoca el decreto de secuestro provisorio dictado por éste Tribunal en fecha 04.08.2003 y practicado el 11.09.2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Atolón del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, se ordena poner en posesión de los ciudadanos DOMINGO PEREIRA SILVA y GLADIS DEL CARMEN PARRA el bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la población de El Barrero de la ciudad de Paraguachí en jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de un área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS.2), identificado con las siglas “L-16”, cuyos linderos, medidas y dem.....