PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 13, folios 13 su vuelto y 14, de fecha 04-06-42.-
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado de la siguiente manera donde se identificó al contrayente como TEODORO DIAZ LOPEZ, debe decir JESUS TEODORO DÍAZ LOPEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Matrimonio anotada bajo el N°. 13, folio 13 y su vuelto y 14, de fecha 04-06-42 de los ciudadanos MARTINA LOPEZ LOPEZ y JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.