REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.480.528, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, debidamente asistido de abogado.
Afirma la solicitante que el 04-06-42, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ, (hoy difunto) por ante el Jefe Civil del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta (hoy Municipio Arismendi), quedando anotado bajo el N° 13, folios 13 su vto. y 14 del citado año.
Así mismo alega que acta en cuestión adolece de un error material el cual fue cometido por el funcionario encargado de levantar dicha acta quien en forma involuntaria identificó al contrayente con el nombre de TERODORO DÍAZ LOPEZ, cuando su verdadero y correcto nombre es o era JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 04-02-03 (f. Vto. 03).
En fecha 04-02-03 (f. 04 al 09) la solicitante debidamente asistido de abogada, consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, así como poder amplio y suficiente al abogado OMAR ESPINOZA.
Por auto del 07-02-03 (f. 10 al 12), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, dejándose constancia de haberse librado el mismo.
En fecha 12-02-03, (folio 13), comparece el apoderado Judicial de la solicitante y solicita se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de evitar la reposición de las actuaciones posteriores a la presente solicitud.
Por auto del 18-02-03 (f. 14), se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, agregándosele copia certificada del libelo de la demanda y su auto de admisión.-
En fecha 26-02-03(f. vto del 14 y 15), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copia certificada al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 05-03-03 (f. 16 y 17) el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal sexto del Ministerio Público.
Por diligencia del 01-04-01 (f. 18) el apoderado Judicial ya identificado solicita se corrija el error material en que se incurrió en la admisión de la demanda, en virtud que la acción es de rectificación de acta de matrimonio y no como erróneamente se señaló en el mismo rectificación de partida de nacimiento.
Por auto del 07-04-03, (f. 19) se ordenó reformar el auto de admisión solo en lo que respecta al acta de rectificación de nacimiento quedando la misma como rectificación de acta de matrimonio, y se ordenó dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado el 07-02-03, así como la boleta de notificación librada el 26-02-03, y se acordó librar unas nuevas con las correcciones pertinentes, dejándose constancia de haberse librado las mismas. (f. 20 al 21).-
Por diligencia del 23-04-03, (. f. 22 al 23) el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28-05-03, (f. 24) el apoderado actor consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario EL UNIVERSAL, el cual fue agregado a los autos en fecha 28-05-03 (f. 25 y 26).-
En fecha 01-06-03 (f. 27 al 31), el apoderado actor consigna escrito de prueba y anexos constante de cincos (05) folios, a los fines de Ley.
Por auto del 02-07-03 (f. 32 al 34), se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la actora, y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios, Arismendi, Antolin del Campos y Gómez de este Estado, a los fines que tomara la declaración de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO MILLAN Y MANUEL ANTONIO ARISMENDI VELASQUEZ, dejándose constancia de haberse librado la respectiva comisión y oficio.
En fecha 25-07-03 (f.35 al 46), se recibió oficio N° 2940-257 de fecha 21-07-03, procedente del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, en el cual remiten resulta de la comisión que le fue conferida.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de acta de Matrimonio de la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 13, folios 13 su vto. y 14, del citado año, el cual consiste en que en dicha acta se identificó el nombre de su cónyuge JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ como TEODORO DÍAZ LÓPEZ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada de acta defunción (f. 07) expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 18.09.2002, de donde se infiere que el 05.06.2002, falleció el ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, a consecuencia de fibrilación ventricular, insuficiencia cardiaca, cardiopatía isquemica crónica, hipertensión arterial sistónica, quien era hijo de Juan Díaz e Isabel de la Cruz López de Díaz, a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil para demostrar tal circunstancia.-
2.- Copia certificada (f. 08) del acta de nacimientos, expedida por el Prefecto del Municipio Arismendi de este Estado, de fecha 07-10-91, donde se infiere que el 10-01-1911, fue presentado un niño varón por el ciudadano JUAN REMEDIO DIAZ, de nombre JESUS TEODORO, quien nació el 11-08-1910, y que es hijo legitimo de JUAN DIAZ e ISABEL LOPEZ, quedando asentada bajo el N°. 09, folio 05, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
3.- Copia certificada del acta del Matrimonio ( f. 09), expedida por el Registro Principal de este Estado, de fecha 17-09-02, donde se infiere que el 04-06-42, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos TEODORO DIAZ LOPEZ y MARTINA LOPEZ LOPEZ, quedando asentada bajo el N°. 13, folios 13 su vuelto y 14, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia
4.- Copia simple de la Cédula de identidad (F.29), del ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, expedida por la Republica de Venezuela, por el Órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, de donde se infiere que el mismo es titular de la cédula de identidad N°. 871.591, la cual fue expedida el 13.05.61, quien nació el día 10.08.1910, documento éste al que se le confiere valor probatorio para demostrar tales hechos.
7.- Testimoniales de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO RAMÓN MILLÁN y MANUEL ARISMENDI VELÁSQUEZ (f. 36 al 46) evacuado por ante el Juzgado los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-07-03, de donde se infiere que conocen a la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ; que conocieron al ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ; que en el pueblo lo conocían con el nombre de JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ; y que siempre lo conocieron con ese nombre. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ siempre se identificaba con ese nombre.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, especialmente la constancia de defunción del ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, que fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.09.02, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO RAMÓN MILLÁN y MANUEL ARISMENDI VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ y que éste fue conocido siempre con ese nombre, lo cual permiten a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de Matrimonio de la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, se identificó a su cónyuge como TEODORO DÍAZ LÓPEZ y no como verdaderamente corresponde JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, en tal virtud se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, en su condición de viuda del citado ciudadano y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 13, folios 13 su vuelto y 14, de fecha 04-06-42, sea corregida. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana MARTINA MARCELINA LOPEZ LOPEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 13, folios 13 su vuelto y 14, de fecha 04-06-42.-
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado de la siguiente manera donde se identificó al contrayente como TEODORO DIAZ LOPEZ, debe decir JESUS TEODORO DÍAZ LOPEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Matrimonio anotada bajo el N°. 13, folio 13 y su vuelto y 14, de fecha 04-06-42 de los ciudadanos MARTINA LOPEZ LOPEZ y JESUS TEODORO DIAZ LOPEZ.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 192° y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7143-03

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-