REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos LUIS RODOLFO MAGO CACERES Y MARLEY JOSEFINA BARRETO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.859.153 y 12.170.132, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 09 de Septiembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con Acta Nro. 557, Tomo 3° , y que de dicha unión no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes. Así mismo, alegan que están separados de hecho por mas de cinco (5) años y nueve (9) meses, específicamente desde el 11 de Agosto de 1.997, y es por lo que solicitan la disolución conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 04 de Junio de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia del 30-06-03 (f.7) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 08-7-03 (folio 9)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RODOLFO MAGO CACERES Y MARLEY JOSEFINA BARRETO HERRERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con Acta Nro. 557, Tomo 3° l, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Cinco (05) de Agosto del dos mil tres (2003). Años: 191º y 143º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7328-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-