REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoado por los ciudadanos ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y MARÍA ESTHER FARIÑAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.096.992 y 11.821.746, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL VIVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.095.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 09 de Septiembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro. 76, folio vuelto del 81, y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el día 31 de Diciembre de 1.995, y es por lo que solicitan la disolución conforme al artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 04 de Junio de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
El 16.06.03 (f. vto del 5), se dejó constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 30.06.03 (f. 07 y 08) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 08.07.03 (f. 20) la Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifestó al Tribunal que al no conocer otras razones distintas a las alegadas por las partes en su solicitud no hace oposición a la misma.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO CLARET FIGUEROA GARCÍA y MARÍA ESTHER FARIÑAS HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 1.995, según consta del acta marcada con el Nro. 76, folio vuelto del 81, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7327-03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-