De lo precedentemente señalado, se advierte que en este asunto la demanda no se ha admitido, en vista de que la parte actora no ha cumplido con la carga de indicar el equivalente al valor de la estimación de la presente demanda en unidades tributarias tal y como se le exigió mediante auto fechado 27.07.11 y por consiguiente, este Juzgado se encuentra impedido de proveer sobre la homologación del acto de autocomposición procesal planteado, sin embargo atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual reseña ¿entre otros aspectos- que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en virtud de que el demandante expresamente señaló "que desist e absolutamente del procedimiento y de la acción intentada", se tiene su actuación como una muestra de su pérdida de interés en este proceso y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.