REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de octubre de 2011
201º y 152°

Vista la diligencia de fecha 26.09.11 suscrita por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARTEAGA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIELA SÁNCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 9.344, mediante la cual renuncia formalmente al recurso de apelación que interpuso en fecha 06.07.11 contra la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 06.06.11 cursante a los folios 04 al 16 de la segunda pieza, y que fue oída en un solo efecto mediante auto del 08.07.11, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”

Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación de la renuncia efectuada y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARTEAGA, con la debida asistencia jurídica en fecha 06.07.11 interpuso dicho recurso en contra del fallo emitido por éste Tribunal en fecha 06.06.11 y que luego, en fecha 26.09.11 por ante éste Juzgado procedió a renunciar al mismo aduciendo que no tiene interés en que se resuelva.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Aprueba la renuncia del recurso de apelación interpuesto en fecha 06.07.11 por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARTEAGA en su carácter de parte actora, en contra del fallo emitido por éste Juzgado en fecha 06.06.11.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv
EXP. Nº. 11.063-10