REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 30.09.11 suscrita por el ciudadano EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada LOURDES DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.314, mediante la cual solicita la devolución del expediente N°. 226-10 emitido por la Unidad de Vigilancia N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta cursante a los folios 06 al 25 del presente expediente e igualmente desiste del procedimiento y la acción intentada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la presente demanda fue recibida para su distribución por éste Juzgado en fecha 18.07.11 (f. 4) correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 25.07.11 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 4);
- que en fecha 25.07.11 (f. 5 al 25), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO, asistido de abogado, y consigno los recaudos respectivos;
- que mediante auto de fecha 27.07.11 (f. 26), se exhortó a la parte actora para que indicara el equivalente al valor de la estimación de la demanda en unidades tributarias, tal como se estableció en la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152;
- que posteriormente sin haberse cumplido con la formalidad que le fue exigida en el auto de fecha 27.07.11, y lógicamente antes de que el Tribunal emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, el actor ciudadano EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO procedió en fecha 30.09.11 a desistir del procedimiento y la acción intentada y solicitar la devolución del original del expediente N°. 226-10 emitido por la Unidad de Vigilancia N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta cursante a los folios 06 al 25 del presente expediente.
De lo precedentemente señalado, se advierte que en este asunto la demanda no se ha admitido, en vista de que la parte actora no ha cumplido con la carga de indicar el equivalente al valor de la estimación de la presente demanda en unidades tributarias tal y como se le exigió mediante auto fechado 27.07.11 y por consiguiente, este Juzgado se encuentra impedido de proveer sobre la homologación del acto de autocomposición procesal planteado, sin embargo atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual reseña –entre otros aspectos- que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en virtud de que el demandante expresamente señaló “que desist e absolutamente del procedimiento y de la acción intentada”, se tiene su actuación como una muestra de su pérdida de interés en este proceso y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena la devolución del original del expediente N°. 226-10 emitido por la Unidad de Vigilancia N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta cursante a los folios 06 al 25 del presente expediente, y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia que dicho documento corrió inserto en el expediente N°. 11.267-11, contentivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERILAES Y DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) sigue el ciudadano EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑ contra los ciudadanos MARBENY GUILARTE SALAZAR y JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo testarse o anularse la duplicidad que con el referido desglose se ocasione, mediante el trazado de una línea azul. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
EXP. N°. 11.267-11