...De la norma precedente, se evidencia la potestad que tiene el Juez, para examinar si la demanda resulta contraria o no al orden público o a las buenas costumbres, y que en caso de ser negada la admisión, sólo al actor le es permisible apelar del mismo. Es decir, "...el auto de admisión de la demanda no es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de la demanda..." Auto, SCC, 13 de julio de 2000, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 00-0111.- (Sic). De otra parte, existe consenso tanto doctrinal como jurisprudencial, en que contra el auto que admite en cuanto ha lugar en derecho una determinada pretensión, por aplicación concordada de lo dispuesto en los artículos 289 y 341 del Código de Procedimiento Civil, no es directamente ejercitable recurso procesal alguno. En consecuencia, este Tribunal Niega oír la referida apelación por ser contraria a derecho. Así se establece.-