REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206º y 156º

Expediente: 24.973
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTES DEMANDANTES. Ciudadanas CARMEN SUSANA UREA MELCHOR y LUISA EMILIA UREA MELCHOR, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.107.382 y V- 16.029.942, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FERNANDO UREA MELCHOR y PEDRO BERNARDO UREA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.087.391 y 6.918.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.106 y 74.557, en su orden.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.207.040.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito Apoderado.-
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el abogado FERNANDO UREA MELCHOR, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN SUSANA UREA MELCHOR y LUISA EMILIA UREA MELCHOR, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.107.382 y V- 16.029.942, respectivamente, contra la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.207.040.
En fecha 07-10-2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le da entrada y admite la presente demanda; asimismo ordena el emplazamiento de la parte demandada. (fs. 32-33).
En fecha 10-10-2014, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, manifiesta consignar las copias y emolumentos necesarios a los fines de elaborar la respectiva compulsa de citación. (fs.34).
En fecha 14-10-2014, se le da cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 07-10-2014, librando la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. (fs.35).
En fecha 16-10-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia en relación a la diligencia de fecha 10-10-2014, la cual manifiesta que el abogado Fernando Urea Melchor le proporcionará los medios necesarios para realizar las diligencias pertinentes a la citación. (fs. 36)
En fecha 21-10-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ, parte demandada en la presente causa. (fs. 37-38)
En fecha 19-11-2014, comparece la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ, asistida de abogado, quien consigna escrito de contestación a la demanda. (fs. 39-40)
En fecha 08-12-2014, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas. Asimismo la secretaria dejó constancia que el mismo fue resguardado para ser agregado en su debida oportunidad procesal. (fs. 41-42)
En fecha 12-01-2015, fue agregado al presente expediente escrito de promocion de pruebas presentado por la parte actora. (fs. 43-71)
En fecha 14-01-2015, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien ratifica solicitud de pruebas de informes, solicitadas en el escrito de promocion de pruebas, y se oficie a las instituciones correspondientes. (fs. 72)
En fecha 19-01-2015, este Tribunal acuerda con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, ordena libra oficio a los organismos solicitados. (fs. 73-75)
En fecha 19-01-2015, este Tribunal admite el escrito de promocion de pruebas presentado por la parte actora. (fs. 76)
En fecha 04-02-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-15.206, de fecha 19.01.2015, dirigido a la Gerencia Bancaria Hipotecaria Sofitasa. (fs. 77-78)
En fecha 09-02-2015, recibido como fue oficio, emanado de Gerencia Bancaria Hipotecaria Sofitasa, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. (fs. 79-80)
En fecha 20-02-2015, recibido como fue oficio, emanado del Banco Occidental de Descuento, B.O.D, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. (fs. 81-84)
En fecha 05-03-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-15.205, de fecha 19.01.2015, dirigido al Banco Occidental de Descuento, B.O.D. (fs. 85-86)
En fecha 11-03-2015, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal fija el décimo quinto día para que las partes presenten sus respectivos informes. (fs. 87)
En fecha 29-06-2015, la juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa. (fs. 88)
En fecha 06-07-2015, este Tribunal le aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 29-06-2015, inclusive. (fs. 89)
En fecha 27-07-2015, este Tribunal repone la causa al estado de citación del ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ. (fs. 90-93)
En fecha 30-07-2015, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27-07-2015. (fs. 94)
En fecha 05-08-2015, este Tribunal oye en un efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. (fs. 95)
En fecha 10-08-2015, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien consiga copias a los fines de tramitar la apelación interpuesta. (fs. 96)
En fecha 13-08-2015, este Tribunal ordena remitir bajo oficio al Juzgado Superior en lo Civil las copias certificadas señaladas por la parte demandante, a los fines de que sea tramitado y sustanciado el recurso de apelación. (fs. 97-98)
En fecha 30-11-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna copia de oficio Nº 0970-15.538, de fecha 13.08.2015, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. (fs. 99-100)
En fecha 08-03-2016, la Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa, da por recibido el presente expediente a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, ordenando librar citación al ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ. (fs. 101- 138)
En fecha 16-03-2016, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien solicita se cumpla con la obligación Segunda y Tercera de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil. (fs. 139)
En fecha 28-03-2016, este Tribunal exhorta a la parte actora a suministrar el domicilio actual del ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, con el objeto de librar la correspondiente boleta de notificación. (fs. 140)
En fecha 01-04-2016, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de suministrar el domicilio del ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ. (fs. 141)
En fecha 07-04-2016, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna las copias requerida a los fines de elaborar la respectiva boleta de citación en la persona del ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ. (fs. 142)
En fecha 12-04-2016, cumplida como ha sido la exigencia de este Tribunal, se deja constancia que en esta misma fecha fue librada boleta de notificación al ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, ordenada en el auto de fecha 08-03-2016. (fs. 143-144)
En fecha 26-04-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ. (fs. 145-146)
En fecha 16-05-2016, comparece el ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, asistido de abogado, a los fines de manifestar que se acoge al escrito de contestación a la demanda realizada por su esposa, la cual cursa a los folios 39 y 40 del presente expediente. (fs. 147-148)
En fecha 06-06-2016, comparece el abogado Fernando Urea Melchor, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ y el ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, asistidos por el abogado FERNANDO VASQUEZ, quienes notificaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento. (fs. 149)
En fecha 14-06-2016, este Tribunal difiere el fallo de la homologación por un lapso de cinco 5 días continuos. (fs. 150)

DEL CONVENIMIENTO:
Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2016, el abogado el abogado FERNANDO UREA MELCHOR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas, CARMEN SUSANA UREA MELCHOR y LUISA EMILIA UREA MELCHOR; la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ y el ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, asistidos por el abogado FERNANDO VASQUEZ, denominados los demandados, presentaron convenimiento judicial en los siguientes términos: “… Quien suscribe, abogado FERNANDO UREA MELCHOR, parte actora en la presente causa; igualmente los ciudadanos SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.207.040, FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.171.232, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.559; comparecemos en este Tribunal y exponemos: En este acto notificamos al Tribunal, que hemos llegado a un convenimiento en los términos siguientes: A) La parte demandada conviene en cancelar la cantidad demandada de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), los cuales cancela en este acto y yo FERNANDO UREA MELCHOR, anteriormente identificado, los recibo en dinero en efectivo. B) La parte actora se compromete a realizar la Protocolización del Documento definitivo de venta por ante el Registro respectivo. Este convenimiento se efectúa de acuerdo a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la causa procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, la misma es irrevocable aun antes de la Homologación del Tribunal.
DE LA NORMATIVA LEGAL:
Los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento civil establecen:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Asimismo, el artículo 154 ejusdem, contemplan:
“El poder faculta al apoderado par cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Visto el convenimiento presentado por el abogado FERNANDO UREA MELCHOR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas, CARMEN SUSANA UREA MELCHOR y LUISA EMILIA UREA MELCHOR; la ciudadana SILVIA LISBETH GRATEROL DE CRUZ y el ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZALEZ, asistidos por el abogado FERNANDO VASQUEZ, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:

DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimientos; este Tribunal observa que el abogado FERNANDO UREA MELCHOR,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no posee la capacidad para disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado NEGAR LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO PRESENTADO. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. 24.973
CBM/AVC/kr