En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se declara la NULIDAD del auto dictado por este Juzgado en fecha 6 de Abril de 2.016, (Fs. 53-55), así como las actuaciones subsiguientes, y repone la presente causa al estado de admitir la reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, por auto aparte.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Inde.....