En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ELSI HILARIA VELASQUEZ y LUIS ADOLFO GOMEZ ZERPA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos contrajeron el día 10 de Enero de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1995, folio 5 y su vuelto, anotado bajo el N° 5, del libro de Registro de Matrimonios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.