REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogado MONICA CARRASQUERO, en su carácter de parte demandante, el tribunal a los fines de proveer Observa: Que la referida abogado solicita la citación por cartel de la parte demandada ciudadana MARTINA GABRIELE ERTL, por medio de carteles, invocando para ello la norma del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, norma esta no aplicable en este tipo de procedimiento especial, razón por la cual se NIEGA lo solicitado. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a su pedimento que se provea sobre su diligencia de fecha 18 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ejusdem, este Juzgado observa a la diligenciante que en fecha 22 de abril del 2003, en cuaderno separado de medidas se le exigió constituyera garantía de conformidad con el artículo 590 del referido Código, requisito este que no ha cumplido. En tal razón el Tribunal no puede proveer sobre lo solicitado y que una vez cumplida con la exigencia del Tribunal se proveerá sobre lo solicitado. Cúmplase.