REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Junio de 2003
193º y 144º


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que la cuantía del mismo es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado para entrar a conocer. En tal virtud, le es forzoso a esta Juzgadora, declararse incompetente de seguir conociendo la misma en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.