Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos PETER JOHN BRIGHTY y DENNIS MARLEN JARAMILLO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 18 de Septiembre de 1998, por ante la Junta Central Electoral Oficialia de Estado Civil de la República Dominicana y presentada copia legalizada del acta de matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda para su inserción en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 195, Tomo 1, Año 1998.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y reg.....