REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto que de la lectura realizada al escrito libelar, este Tribunal observa de su revisión, que el actor demanda a una “Sucesión” denominada “Cruz Mata Mata”, sin especificar los datos de los miembros que la conforman, esto es, la identificación de las personas naturales como demandados en el presente juicio: sus nombres, apellidos y domicilios, tal como lo exige el numeral 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en caso de admitirse, de acuerdo a los términos expuestos, el Tribunal lesionaría el derecho a la defensa de los demandados y no podría librar las compulsas respectivas ni las órdenes de comparecencia, ante el total desconocimiento de tales personas a quienes deban citarse. En consecuencia, el Tribunal NIEGA la admisión de la demanda, interpuesta por el ciudadano FRANCESCO DE PALO contra la SUCESION DE CRUZ MATA MATA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, en virtud de los razonamientos precedentes y por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-