REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Vista la diligencia de fecha 16-02-2006, suscrita por la ciudadana RAFCELIS HERNÁNDEZ, asistida por el abogado CESAR QUIJADA, con Inpreabogado N° 109.937, expediente N° 22.176, contentivo del Juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoara la ciudadana RAFCELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ GUILARTE, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y por tratarse de materia sobre la cual no está prohibida la transacción; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código 3de Procedimiento Civil; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-