Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 18 de Enero de 2.008, por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL PERDOMO GARCIA y EUDYS MARGARITA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.283.707 y V- 12.221.597 respectivamente, y mediante acta de fecha 18 de Enero de 2.008, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Ni.....