Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2.007, por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL NARVAEZ AVILA y CARMEN JULIA MEDINA DE NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.980.906 y V- 14.220.185 respectivamente y mediante acta de fecha 19 de Diciembre de 2.007, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño.....