En consecuencia, la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la Niña identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, solicitada por los Ciudadanos RAMIRO JOSE NARVAEZ MARCANO y OVIDIO DEL JESUS VASQUEZ DE NARVAEZ, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.854.995 y V-11.536.610, domiciliados en Calle Cedeño con Rivero, Las Malvinas, detrás del Liceo, casa s/n, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao de este Estado y atendiendo a la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°- La inscripción en los Libros de Registro Civil llevado por la Prefectura de la Parroquia "San Francisco", Municipio Península de Macanao de la Niña identidad omitida como hija de los Ciudadanos RAMIRO JOSE NA.....