REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 01 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º

EXPEDIENTE Nº J2-5.693-04-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: MARIA BENITA ALTUVE ZAMBRANO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.420.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIA: identidad omitida.-
DEMANDADA: NELSON EMILIO VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.767.405.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. ALEXIS URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, la Ciudadana MARIA BENITA ALTUVE ZAMBRANO, que de su unión con el Ciudadano NELSON EMILIO VELASQUEZ LOPEZ, procreó una hija, la niña identidad omitida, de un (01) año de edad, que el padre nunca ha asumido las responsabilidades que le son propias, debiendo la madre, en consecuencia que asumir dentro de sus posibilidades la totalidad de estas obligaciones, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación atención médica, etc. En fecha 07-12-2.004 se convocó a una audiencia conciliatoria ante la sede de dicha Fiscalía, la cual resultó del todo infructuosa, ya que el padre manifestó poseer otras cargas familiares y la madre expuso estimar su pensión en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, más gastos médicos que se ocasionen, ya que la pequeña requiere tratamiento médico periódico, razón por la cual acudió ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija y que la misma se estime en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales. -
-----------Corre al folio 3, copia de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Diciembre de 2.004 (folios 8 y 9), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Nelson Emilio Velásquez López, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12-01-2.005, según consta al folio 15.-
-----------Se avoca en fecha 26-01-2.005 al conocimiento de la presente causa, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 13.-
-----------Cursa al folio 17, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Nelson Emilio Velásquez López debidamente firmada en fecha 24-01-2.005.-
-----------Siendo la oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio (27-01-2.005) comparecieron los Ciudadanos María Benita Altuve Zambrano y Nelson Emilio Velásquez López, el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada procedió a contestar la demanda con la debida Asistencia Jurídica, en los siguientes términos: “...ofrece consignar el 25% de su salario básico para cubrir las responsabilidades alimentarias de sus menores hijos: identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, de los cuales consignaré partidas de nacimiento...”, folio 20.-
-----------Riela al folio 21, diligencia de fecha 01-02-2.005 suscrita por la parte actora, Ciudadana María Benita Altuve Zambrano a través de la cual consigna en siete (7) folios útiles, facturas y recibos de pago, originales, donde se evidencia los gastos aproximados de su pequeña hija, anexos a los folios 22 al 28.-
-----------En fecha 03-02-2.005 el Tribunal ordenó la citación de la parte actora a los fines de darse por notificada del ofrecimiento realizado por el demandado, folios 29 y 30.-
-----------Riela al folio 31, Comunicación de fecha 01-01-2.005 emanada de la Dirección de Recursos Humanos, CIRSA INSULAR, C.A., mediante la cual se informa a este Despacho con relación al sueldo mensual devengado por el Ciudadano Nelson Emilio Velásquez López.-
-----------Comparece en fecha 14-02-2.004 la parte actora y manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, folio 35.-
-----------En fecha 17-02-2.005 el Tribunal acordó medida precautelativa de embargo sobre el 30% del sueldo mensual devengado por el Ciudadano Nelson Emilio Velásquez López, folios 36 y 37.-
-----------Cursa al folio 38, diligencia de fecha 21-02-2.005 suscrita por la parte demandada, Ciudadano Nelson Emilio Velásquez López, mediante la cual consigna copia de las Partidas de Nacimiento de su hijos: identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, de doce (12), diez (10), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cursantes a los folios 39 al 43. Cabe señalar, que aun cuando dichas partidas de nacimientos fueron consignadas fuera del lapso de pruebas, este Tribunal no puede desconocer la existencia de esos niños y hacer valer sus derechos.-
-----------Al folio 44, riela auto del Tribunal de fecha 21-02-2.005 donde se difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana MARIA BENITA ALTUVE ZAMBRANO quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano NELSON EMILIO VELASQUEZ LOPEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
---------De igual manera, se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a las Partidas de Nacimiento de identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, de doce (12), diez (10), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; hijos del reclamado en alimentos, cuyas copias rielan a los folios 39, 40, 41, 42 y 43 del presente expediente.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana MARIA BENITA ALTUVE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.420, debidamente asistida por la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de la niña identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la mencionada niña, la cantidad equivalente al 20% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano NELSON EMILIO VELASQUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.767.405, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar una (01) Bonificación Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 20% de las mismas, decretada en fecha 20-12-2.004 mediante Oficio N° 2.536-04, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, el primer (1er.) día del mes de Marzo del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González
La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano





MABG/mgm.-
Exp. J2-5.693-04.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –