Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Computo y de cese de sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Defensora Pública Penal N° 3, Abogada Rosa Moya, se insta a la Defensora Pública Penal, a verificar que las peticiones que practica ante el Tribunal de Ejecución lo sean fundadas, a los fines de no incurrir en que los Tribunales se recarguen de proveer peticiones que ya hayan .....