REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000004
ASUNTO : OP01-D-2009-000004

AUTO DE COMPUTO Y CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-11-10 se le sustituye la sanción de privación de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar: rielan inserta al folio 140, 156 del presente asunto, constancias de trabajos, de fecha 7-12-2010, hasta el 17-8-2011, donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “Carnicería Mini Market Manuel”, lo cual acredita 8 meses y 10 días, de cumplimiento, habiendo cumplido en la totalidad la sanción de trabajar, y referente a la obligación de prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal, no se evidencia incumplimiento alguno.
TERCERO: Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta en sustitución de la Privación de Libertad, por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y la cesación de la misma. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, acuerda: Con lugar la practica del cómputo de la sanción, y cese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, solicitado por la Defensa Publica Penal Nº 1, Abogado Carlos Moya, y en consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. Acreditó: 8 meses y 10 días 2.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal. No evidencia incumplimiento. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente JOSE DAVID LAREZ MATA identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:50 AM