REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000126
ASUNTO : OP01-D-2009-000126

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, Natural de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXX, nacido en fecha 02 de Febrero de 1992, de Diecisiete (17) años de edad, de oficio Estudiante de Cuarto año de Humanidades en el Liceo Virgen del Valle, residenciado actualmente en Urbanización Los Veleros, calle N° 01, casa n° 58, de color Verde, Juan Griego, Jurisdicción del Municipio Marcano, esta es la dirección de mi mama y la de mi papa, es Vía Principal de Playa el Agua, casa s/n, de color blanco, a cuatro entradas después del bodegón YONNY, Municipio Antolin del Campo, de este Estado, hijo de los ciudadanos Nicolás Caraballo y Enersis Hurtado, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 18/06/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 27/05/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Continuar estudios; 2) No salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; y 3) No acercarse a la víctima; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente.
Segundo: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar: Se observa que riela inserto en auto constancias de estudio emitida por la Unidad Educativa Instituto Virgen del Valle, de fechas 03-07-09 (F.212-1P); 09-10-09 (F.218-1P); 07-04-10 (F.242-1P), 23-07-10 (F.21-2P), 25-10-10 (F. 76- 2P), con lo cual acredita UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS; Al folio 89 riela inserto recibo de pago de fecha 27-1-2011, del Instituto Educativo en mención, sin embargo con el mismo, no puede esta Juzgadora efectuar computo, ya que la constancia de estudios es la q ue efectivamente refiere el periodo académico, y años de estudio. Al folio 107 ri pieza segunda, riela inserto constancia de expediente de vencedor de Misión Ribas, del adolescente sancionado, el cual indica que cursó año escolar 2009-2010, mas no refiere tiempo de estudio, por lo que con la presente constancia tampoco ha acreditado el cumplimiento efectivo del tiempo de su obligación.
Es por ello que se ordena requerir del sancionado consigne constancia de estudios donde acredite el cumplimiento de la obligación de estudiar.
Para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; y para la obligación de no acercarse a la víctima, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones.
Tercero: En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-01-11 se recibió oficio s/n de fecha 13-01-2011, emanado de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, inserto al folio 69 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual informa las siguientes asistencias: 09-07-09, 23.07-09, 06-08-09, 20-08-09, 03-09-09, 17-09-09, 02-10-09, 16-10-09, 30-10-09, 16-11-09, 01-12.09, 15-12-09, 05-02-10, 22-02-10, 09-03-10, 24-03-10, 07-04-10, 21-04-10, 06-05-10, 21-05-10, 07-06-10, 27-07-10, 12-07-10, 13-08-10, 27-08-10, 10-09-10, 18-10-10 y 20-12-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe actualizado y detallado de cumplimiento.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos, 646 y 647 literal “a”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acreditó en la obligación de estudiar: ha cumplido con UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS; para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; y para la obligación de no acercarse a la víctima, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones. Se ordena requerir del sancionado consigne constancia de estudios donde acredite el cumplimiento de la obligación de estudiar. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe actualizado y detallado de cumplimiento. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


9:51 AM