Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos Declara con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal, Abogada Patricia Ribera, y en consecuencia PRIMERO: Actualiza el computo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de 6 meses y 13 días. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en aut.....