REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000353
ASUNTO : OP01-D-2011-000353
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Recibida como ha sido la declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Barinas, por la cual ordena la imposición de las sanciones acordadas en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de imposición de Reglas de conducta y de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de 2 AÑOS. , Visto asimismo que el adolescente debe proveérsele una Defensa Publica, se acuerda remitir Oficio a la Coordinadora de la defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor Público que lo asista. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut-supra, las sanciones por el lapso de 2 AÑOS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberla suscribir un acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante el Tribunal. 2) prohibición De acercarse a la víctima; 3) Obligación de continuar con sus estudios; 4) Prohibición de Portar armas de todo tipo. 5) Prohibición de mantener amistades entre los adolescentes de autos. 6) Prohibición de consumir expedirte y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente se le Prohíbe consumir, e ingerir bebidas alcohólicas, LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación y Asistencia por parte de la Psicólogo y la Trabajadora Social, cada Treinta (30) días, ante el departamento de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Por el lapso de 2 años. Debiendo consignar el sancionado la correspondiente constancias de estudio a mas tardar a treinta días de la imposición del presente auto. Cítese al sancionado, a su representante legal, junto o a su defensa para el día 16 de diciembre de Dos Mil once, a las 8:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Remítase oficio a la Coordinadora de la defensa Pública, a los fines de que se sirva designar Defensa Pública en el presente caso. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
2:12 PM
En el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se dicto auto de ejecución de sentencia, de la declinatoria de Competencia por la cual se ordenó Imponer las sanciones por el lapso de 2 años de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de LIBERTAD ASISTIDA: Cítese, al adolescente y a su representante legal, ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
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