REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000003
ASUNTO : OP01-D-2011-000003



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 8-11-11, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar de este Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-10-1993, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº ………, de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Bella Vista, calle el regreso, casa s/n fachada de barro, cerca de la Escuela Candido Sánchez, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, hijo de la ciudadana Emiledsi Guerra y padre desconocido; y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar de este Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-08-1994, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº ………., de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Bella Vista, calle Jesús Maria Patiño, casa N° 19-123 de color amarillo, cerca del Estadium Jumbo, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos Francys Jiménez y Efraín Ortega. imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de nueve (09) meses consistente en que los adolescentes deberán estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos Meses, Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone allos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificado ut-supra, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de nueve (09) meses consistente en que los adolescentes deberán estudiar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos Meses, Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de diciembre de 2011, a las 9:45 a.m. a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
1:55 PM