REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000283
ASUNTO : OP01-D-2011-000283

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 5-10-11, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueve Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº ………….., de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 19 de Octubre de 1993, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Residenciado Las Guevaras, sector 4, calle las Niñas, ,casa s/n, de color anaranjada, cerca de la bodega de la señora Lourdes, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Alexis Rafael Rodríguez imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 3) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: consistente en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 3) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario. Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de diciembre de 2011, a las 9:30 a.m. a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS

12:26 PM