REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000436
ASUNTO : OP01-D-2009-000436


AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° …………, de 18 años de edad, nacido en fecha 16 de Mayo de 1992, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Calle la Marina, detrás de la bomba, Sector Guiri Guiri, vereda 4, en una casa sin número, de paredes de color azul con rejas de color negro, vía La Galera, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, de practicar un computo, y dictar el cese de la sanción, este Tribunal acuerda practicar computo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 3/05/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia por el cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción con el cumplimiento de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Seis (6) Meses, tiene la obligación de: Trabajar, debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite cada tres meses ante este Tribunal de Ejecución.



SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2011 se impuso del auto de ejecución de sentencia.

TERCERO: En fecha 9 de junio de 2011, consignó constancia de trabajo, la cual corre inserta al folio 11, donde refiere que labora desde el 3-5-2011, como pescador en la embarcación Mi Mariangel.
CUARTO : En fecha 18 de noviembre de 2011, consignó constancia de trabajo, la cual corre inserta al folio 26, donde refiere que labora desde el 3-5-2011, como pescador en la embarcación Mi Mariangel, y se encuentra suscrita en fecha 15-11-11. Por lo que desde el auto de ejecución de sentencia 3-5-2011 hasta el 15-11-2011, tiene laborando 6 meses y 13 días. Es por lo que ha cumplido la totalidad de la obligación, y es procedente decretar conjugar lo solicitado por la defensa Pública.

Es por lo que a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta le dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad , y la cesación de la misma. Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos Declara con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal, Abogada Patricia Ribera, y en consecuencia PRIMERO: Actualiza el computo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de 6 meses y 13 días. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SU LIBERTAD PLENA, Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
2:54 PM





En el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dicta decisión por la cual se Declara con lugar lo solicitado por la defensa Publica Penal, Abogada Patricia Ribera, y en consecuencia PRIMERO: Actualiza el computo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de 6 meses y 13 días. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SU LIBERTAD PLENA, Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.