Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda practicar computo de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.............., y en consecuencia acuerda: PRIMERO SUSPENDER el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, desde el 18-5-2011 hasta el 24-10-2011, lo cual hace un tiempo de 5 meses y 6 días. Impuesta por el laps.....