REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000108
ASUNTO : OP01-D-2011-000108


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02 de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) titular de la Cedula de Identidad Nº V- ………., de profesión u oficio Ayudante de Piñatería, domiciliado en Macho Muerto, Hotel Coconut, tercera calle casa N° 78 de color blanco, Municipio García del estado Nueva Esparta hijo de la ciudadana Yaneth Silva, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18 de Julio de mil novecientos noventa y Tres (199) titular de la Cedula de Identidad Nº V- …………, de profesión u oficio Estudiante de cuarto año en el liceo Virgen del Valle, domiciliado en el Piache calle Sucre casa N° 138 de color morado con verde y portón Negro, frente a un terreno Baldío, Municipio García del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Catalina Longart y Edgar Gómez, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08 de mayo de mil novecientos noventa y cinco(1995), manifiesta pertenecerle la Cedula de Identidad Nº V- …………., de profesión u oficio estudiante de segundo año en el liceo Candido Sánchez, domiciliado en la Urbanización Carro Colorado , casa de color azul con ventanas rosadas, frente a la cancha de usos múltiples, Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Carmen Luisa León y Carlos Larez. Igualmente presente la ciudadana Yaqueline José Urbáez Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.980.109, en su condición de representante legal del adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22 de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) titular de la Cedula de Identidad Nº V- ………., de profesión u oficio ayudante en venta de frutas, domiciliado en la Urbanización Cerro Colorado Casa Nº 79 color azul, frente a la cancha Múltiples, Los Cocos Municipio Mariño del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Pedro Rafael Vásquez y Ana Figueroa (D); a quienes se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y se encuentran detenidos desde el 3-4-11. En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Dra. CARMELA MILLAN, DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 expuso: “Actuando en sustitución de la Dra. Patricia Ribera solicito la revisión de la sanción en virtud que se destaca un rasgo positivo de los adolescentes comparado con el plan individual y solicito sea sustituida esta sanción por una menos gravosa ya que la misma puede ser modificada, en lo que destaca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el ámbito educativo esta recibiendo atención educativa por el profesor Robert Hernández adscrito al IAMENE, en el ámbito de salud ha participado en la jornada de odontología, así mismo en las jornadas de vacunación, recibiendo inyecciones contra la hepatitis y Toxóides, se le realizaron exámenes de laboratorio, y así en varias jornadas de la institución, en el área formativa laboral ha realizado curso de serigrafía con una facilitadota del INCES nueva esparta actualmente se encuentra realizando taller de teatros con la facilitadota, taller de historia dictado por alumnos de la Universidad de margarita y cursos de fotografía y asiste como oyente en el curso de tallado de madera con el facilitador Juan Carlos Rodríguez, en el área familiar desde su ingreso al centro es visitado por su progenitora señora Carmen León quien asiste a los encuentros constantes fijados por la institución en la evaluación socia a mantenido un comportamiento adecuado a las normas establecidas por la institución a asistido a talleres de valores dictados por la UNIMAR, como parte del Servicio Comunitario, a participado en taller de fortalecimiento personal realizado por los funcionarios del centro de formación popular renaciendo juntos lo cual tiene como objetivo propiciar a los jóvenes adolescentes, de igual manera se destaca en el informe psicológico que el adolescente esta manejando un repertorio conductual dirigido a responsabilizarse y reconocer sus actos así como las metas, tiene capacidad de análisis de sus actos y fortalecimiento en valores gracias a los cursos que ha realizado en el centro, el mismo expresa que no se siente la misma persona que llego al centro de internamiento y que ha cambiado para bien. Con relación al adolescente Daniel también se destacan los logros alcanzados, observándose que también recibe atención educativa y ha participado en el curso de serigrafía, a mantenido comportamiento regular en la institución y asiste a los talleres dictados tales como el de fortalecimiento personal, en el área psicológica se observa una mediana progresividad en su conducta acata y respeta las normas de la institución y ha mostrado una actitud progresiva siendo arrepentimiento de los actos y de no poder compartir con sus seres recibe el apoyo de sus padres,; en relación a Edgar Gómez se destaca su participación como seleccionado para incluirlo en el sistema de libre escolaridad que pronto se va a iniciar en el centro, también realizo el curso de serigrafía y corte de cabello, cuenta con el apoyo de su madre tiene su pareja, respeta las normas del centro, también participo en los talleres dictados mantiene comportamiento regular en la institución, se señala en el comportamiento psicológico que desarrollo una mediana progresividad en la conducta y que mantiene buena relación con los compañeros del centro, se observa que es tranquilo, reservado introvertido y que desea salir del centro para cumplir como padre y que tiene metas concretas para su vida; Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA de igual manera se integro al proceso socio educativo y esta seleccionado para ser incluido en el sistema de libre escolaridad pronto a implantarse en el centro, también realizo cursos de serigrafía, teatro y esta iniciando el curso de granja integral, cuenta con el apoyo de la madre y el hermano quienes también respetan las normas del centro y se señala un comportamiento adecuado a las normas y la participación en talleres de fortalecimiento personal, se destaca en el área Psicológica que Robin se ha manejado en un repertorio conductual a los fines de tener buenas relaciones conductuales y cumplir con las metas, ha mostrado preocupación por la situación económica y de salud de su madre y desea salir para ayudarla, observándose que tiene metas concretas y un proyecto de vida para su egreso del centro y ha considerado la idea de mudarse a otro sector para cambiar de ambiente. En conclusión considera la defensa que durante el tiempo de internamiento de 7 mese y 23 días que tienen estos adolescentes han demostrado una evolución favorable en su comportamiento, en su conducta y en su comportamiento interno como persona , manifestando de manera positiva progresos y es por ello que esta defensa considera que los mismo están en condiciones de egresar del centro de internamiento mediante la sustitución de la medida de privación de libertad por medidas menos gravosas que les permitan seguir con sus planes de vidas en un futuro, para el caso de que en estos momentos no se declare con lugar lo solicitado pido que en respecto a IDENTIDAD OMITIDA sea reingresado al centro de Internamiento los Cocos para seguir cumpliendo con su sanción. Es todo.

El Tribunal impuso a los adolescentes de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concediéndoles el derecho de palabra preguntándoles si han entendido todo lo que se les ha explicado a lo que respondieron libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: Quiero salir a la calle no quiero estar mas preso, ya que deje a mi hijo solo, estoy arrepentido de haber participado en la quema del centro, estoy mejor en la base ya que me llevan la comida y no me como la comida fea que dan en el centro. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: Yo no quiero estar allí ya que preso uno esta encerrado no hay como estar en la calle, el día del motín yo estaba en las últimas celdas. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: Estoy arrepentido de haber hecho eso y quiero que me den una oportunidad y ya no quiero estar ahí quiero salir, el día del motín yo si estaba pero fue por culpa de los maestricos esos, creo que todos merecemos una oportunidad y encerrado uno piensa de las cosas de uno. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: Estoy arrepentido de hacer lo que hice y pido una oportunidad para ver a mi mama y ayudarla, el día del motín yo estaba en el pasillo. Es todo”.


Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. TAMARA RIOS, QUIEN expuso: El Ministerio Público observa que los planes individuales de los sancionados datan del mes de junio del año en curso y que si bien es cierto los informes de evolución de todas las áreas señalan factores positivos de todos los adolescentes los mismos se encuentran desarrollando las actividades que fueron propuestas para el cumplimiento de las metas y objetivos que fueron propuestas, en razón de ello el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la Privación de Libertad que en estos momentos por considerar además que la sanción impuesta no esta siendo contraria al desarrollo tal como lo establece el articulo 647 de nuestra ley especial. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, recibido ante este Despacho el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 2 años de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, se observa los planes individuales y los confronta con los informes de evolución y considera que las metas de la privación de libertad se esta desarrollando y que los mismos están iniciando su proceso de evolución para alcanzar la evolución satisfactorio a los pueda hacer acreedores de un beneficio; se observa así mismo los informes conductuales de los hechos acaecidos en fecha 03-11-11, por ello se declara sin ligar la sustitución de la medad de privación de libertad, declara con lugar lo solicitado por al defensa y se ordena el reingreso del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA al centro de internamiento ubicado en los cocos, se les exhorta a los adolescentes a acatar y cumplir las normas de la institución, se acuerda hacer el computo de la sanción y se observa que han estado privados desde el 30-04-2011 y que la sanción es de dos años y que a la presente fecha tienen 07 meses y 21 días y que su cumplimiento ocurrirá el 03-04-2013. Es todo”. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que los adolescentes deben continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa.. Y ASÍ SE DECIDE


Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista que se encuentra en proceso de consolidación, y no es contrario al desarrollo del adolescente se declara SIN LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: han cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN DIAS (21) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de cuatro (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al centro de internamiento Los Cocos y así mismo requiere se remita a este tribunal el informe de excepcionalidad de aplicación del articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. GIANNI VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. GIANNI VELÁSQUEZ
11:36 AM